Sabemos que las ventas son tu prioridad en esta temporada. Pero cuando acaba un año y comienza otro, hay obligaciones financieras empresariales que debes atender. Revísalas ahora, ahorra tiempo y haz que tu negocio marche sobre ruedas.
2026 está a la vuelta de la esquina: ¿estás listo para recibirlo en tu empresa?
En esta época de vacaciones y Navidad, las empresas se concentran en producción y ventas. Pero es aconsejable que también empieces a prepararte para cumplir con obligaciones financieras empresariales que están en el calendario de los últimos meses de un año y los primeros del siguiente.
Cuando realizas este alistamiento a tiempo, e incluyes tus obligaciones futuras en tu planeación financiera y administrativa, haces negocios sobre una base realista y sólida. ¿Por dónde empezar? Hazlo por el cierre de inventarios.
Este es un procedimiento de control que realizan las empresas a final de año como parte de su cierre contable y fiscal.
“Con el cierre de inventarios se busca validar que los productos disponibles para la venta registrados en la contabilidad efectivamente estén en bodega. La información que se tiene en la cuenta de inventarios contables siempre debe coincidir con el inventario físico. ¿Cómo es el procedimiento? Tomo los reportes de inventarios que emite mi sistema contable y cuento artículo por artículo. Si se halla alguna diferencia, hay que hacer los ajustes que correspondan para que queden dentro del periodo fiscal. Esos cambios suelen afectar el PyG o cuenta de Pérdidas y Ganancias de las empresas”.
Luis Perdomo, contador y especialista en finanzas con 25 años de trayectoria.Por ejemplo, si debías tener 30 computadores para la venta, pero solo encuentras 28, indaga qué pasó con los dos que faltan. Es posible que estén en otra bodega. En caso de que los hayan hurtado, hay que dar de baja esos artículos de la contabilidad y trasladarlos a la cuenta de pérdida de inventarios. Un producto del inventario que desapareció pasa a hacer parte de los gastos porque no genera ninguna ganancia.
Luis Perdomo explica que las pérdidas de inventario no se pueden deducir de la renta que se liquida y paga el año siguiente. En cambio, sí hay ventas, se saca de la cuenta de inventarios para pasarlo a los costos asociados a las ventas. Entonces, es deducible de la renta. Al hacer el cierre de inventarios en tu empresa, consigna todo esto en los reportes del mismo año fiscal.
Responsabilidades tributarias: que no se te pasen las fechas clave
Por otro lado, recuerda que el IVA se paga de dos formas:
Si es bimestral, el impuesto correspondiente a noviembre y diciembre se declara hasta enero de 2026.
Si es bimestral, el impuesto correspondiente a noviembre y diciembre se declara hasta enero de 2026.
Si es cuatrimestral, el impuesto correspondiente al periodo septiembre – diciembre también se liquida, presenta y paga en enero de 2026.
Lo mismo ocurre con la retención en la fuente. En enero de 2026 vence el plazo para pagar lo correspondiente a diciembre de 2025.
Luego empiezan a correr los plazos para la declaración de renta. Usualmente, los grandes contribuyentes pagan su primera cuota en febrero de cada año, según el último dígito del NIT. Deja todos los documentos de soporte listos antes de salir de vacaciones para que este compromiso no se convierta en una tarea de última hora.
Si eres persona jurídica o natural, o tienes que pagar impuesto al patrimonio, cuentas con más tiempo para prepararte.
¿Son prioridad los impuestos departamentales o locales? Lo recomendable es que sí te fijes en ellos, para que llegado el momento no tengas problemas de caja. Pero todo depende de dónde esté localizada tu empresa porque los calendarios varían entre cada ciudad y departamento. Medellín empieza a cobrar el impuesto predial en febrero. En otras ciudades, la declaración y pago tanto del predial como del impuesto vehicular se hace durante el primer semestre del año.
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Pago de cesantías: marca el 14 de febrero en el calendario
Las cesantías son una prestación social a la que tienen derecho todas las personas vinculadas a una empresa mediante un contrato laboral. Estas equivalen a un mes de salario por cada año trabajado y se consignan en el fondo al que está afiliado el colaborador.
Pueden ser retiradas por el trabajador cuando queda cesante o pierde su empleo. O en caso de que quiera adquirir o remodelar vivienda. Otro uso que se les da es la financiación de estudios del colaborador, su pareja o hijos dependientes.
Como empleador, tienes que consignar las cesantías de tus trabajadores a más tardar el 14 de febrero. No hacerlo conlleva sanciones, entre las que están el pago de un día de salario por cada día de retraso en la consignación de la plata. Evita esta situación y prográmate desde ya para cumplir con tus obligaciones empresariales.
Matrícula mercantil: tu carta de presentación en el mundo empresarial
La matrícula mercantil es un registro que los comerciantes, sean personas naturales o jurídicas, deben hacer ante la Cámara de Comercio del municipio o ciudad donde van a operar.
Es obligatorio renovar la matrícula mercantil todos los años, a más tardar el 31 de marzo, si las empresas quieren seguir operando. Para realizar el trámite, es necesario que presentes tu información financiera correspondiente al año anterior, debe ser igual a la que se reporta a las entidades del Estado.
Por eso es clave que no dejes esta obligación empresarial para el final. Tanto el trámite como el pago es posible hacerlo de forma presencial o en línea. Actúa a tiempo y evita sanciones.
Otros registros que exigen renovación: analiza si aplican a tu negocio

Aparte de la matrícula mercantil, existen otros registros que las empresas están obligadas a renovar en los primeros meses de cada año, según su estatus o su estrategia de negocios. Estos son los principales:
Registro Único de Proponentes (RUP): es tramitado por personas naturales o jurídicas interesadas en contratar con el Estado y renovado ante las Cámaras de Comercio a más tardar el quinto día hábil de abril de cada año. Es requisito haber actualizado la matrícula mercantil o el registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), según corresponda.
Registro Nacional de Turismo (RNT): a este se inscriben los prestadores de servicios turísticos que tienen calidad de comerciantes (están inscritos en el Registro Mercantil) y operan en Colombia. Entre ellos se encuentran las agencias de viajes, los establecimientos de alojamiento turístico y las empresas de transporte terrestre automotor. La renovación del RNT de cada establecimiento de comercio se hace a través del sitio web del RNT y el plazo es hasta el 31 de marzo.
Si tu empresa es una Sociedad BIC (Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo), recuerda que tienes hasta el 31 de mayo para enviar a la Superintendencia de Sociedades el reporte de tu gestión en sostenibilidad realizada en el año inmediatamente anterior, previa aprobación de tu junta directiva o máxima instancia del gobierno corporativo. Elabora tu informe según reglamentos aprobados por la Supersociedades, como la ISO 26.000 de Icontec, la evaluación B de Sistema B y los Estándares GRI.
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Reforma laboral: próximos cambios que entran en vigor
La reforma laboral es otra brújula que debes tener a la mano ahora y en los próximos meses. Establece cambios que se implementan de forma paulatina y están relacionados con la gestión humana, administrativa y financiera de tu negocio. Los más importantes son:
Desde el 25 de diciembre de 2025 se empezarán a pagar recargos nocturnos entre las 7 pm y las 6 am.
Desde julio de 2026, la jornada laboral pasa a ser de 42 horas semanales.
Desde julio de 2026, aumenta al 90 % del valor de la hora ordinaria el recargo por dominicales y festivos.
Ahora que conoces tus próximas obligaciones financieras empresariales, prográmate para cumplirlas. Ahorra tiempo y evita dolores de cabeza en la temporada de fiestas. ¿Ya tienes tu calendario de trámites?